El sistema federal
fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y
perfeccionado en la Carta Magna de 1917. Nuestro sistema federal,
permite la existencia de dos órdenes coextensos creados y regulados
en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior
de la Constitución General(artículo 41), permitiendo que ambos
tengan jurisdicción sobre las mismas personas, sobre el mismo
territorio y en ocasiones hasta sobre los mismos funcionarios. En la
preceptiva constitucional se encuentra la plena justificación de la
vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal,
proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la
otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada
Estado las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas.
Bajo esta concepción federal, la organización del Congreso, su
integración, las facultades y competencia que se le atribuyen y los
procesos legislativos que le son inherentes, se encuentran regulados
por los artículos del 50 al 77inclusive de la Constitución Federal.
El
marco jurídico general de la República Mexicana
se
basa en las siguientes leyes y
reglamentos:
•Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos
•Tratados
internacionales
•Leyes
Federales
•Leyes
Locales
•Reglamentos
•Tratados,
acuerdos, circulares, etc.
1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y firma electrónica.
3.- Protección de la privacidad y de la información
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.
DERECHOS DE AUTOR DE LA INFORMACION DIGITAL
Cuando el internet, inicio su apogeo, la información no estaba contralada, nadie se preocupaba, por respetar, quien había escrito esa información, ni quien la había publicado, entonces, la mayoría de las personas, quería subir información a la red.
Periódicos, revistas, noticieros, investigadores, escritores y demás generadores de información publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.
Conforme los usuarios de internet, fueron creciendo y explotando la información, que descargaban de la red, los autores y editores, comenzaron a limitar el contenido de sus obras, ya que se genero mucho el plagio.
Hoy en día, uno de los principales obstáculos, para poder publicar en al red, es realmente los derechos del autor.
Como suele suceder, la tecnología ha rebasado las leyes de la información y aún no se tiene un control absoluto en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital.
¿Qué es el derecho de autor?
21“El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.”
¿Qué es el Derecho Informático de Autor?
22“Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática.”
¿Qué abarca el derecho de autor?
Existe una gran variedad de obras que comprende el derecho de autor, tales como: poemas, dibujos, novelas, composiciones musicales, obras de teatro, mapas ,documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, pinturas, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos.
- Detectan el derecho exclusivo
de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra
puede prohibir u autorizar:
- Su reproducción bajo
distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación
sonora;
- Su interpretación o ejecución
pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
- Su grabación, por ejemplo, en
discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
- Su transmisión, por radio,
cable o satélite;
- Su traducción a otros
idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada
para un guión.
El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede ejercer sus derechos mediante procesos administrativos y a través de los tribunales de justicia, un ejemplo podría ser , ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular de la obra puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PACTICAS DESLEALES
La propiedad Intelectual se puede considerar como la unión de derechos patrimoniales de carácter único, que es otorgado por medio del estado estado, para darle uso en un tiempo determinado, ya sean personas morales o físicasque llevan a caboinvenciones o innovaciones que pueden ser productos y creaciones objetos de comercio.
En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son:
- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
- Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto
Nacional de Derechos de Autor.
Este derecho permite a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
¿QUE
INSTITUTO ES RESPONSABLE DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR?
LA Ley Federal de Derechos de Autor regula estos derechos.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor, Indautor, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien en las instalaciones del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas.[7]
FUENTES:
http://culturaempresarialparatodos.blogspot.mx/2009/02/52-derechos-del-autor-de-informacion.html
http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r79822.PDF
http://culturaempresarialparatodos.blogspot.mx/2009/02/53-propiedad-industrial-y-practicas.html
http://www.tuempresa.gob.mx/-/propiedad-intelectual-derecho-de-autor-y-propiedad-industrial
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